La presidencia española del Consejo de la Unión Europea ha llegado a un acuerdo con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, tras dos años de reuniones, por el que se aprueba el Reglamento de Identidad Digital Europea con el que los ciudadanos podrán contar con una identidad digital europea única y segura. Tras el consenso alcanzado prosiguen los trabajos técnicos para completar el texto jurídico. Cuando este finalice, el texto se presentará al Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros (Coreper) para su aprobación.
El reglamento, conocido como eIDAS2, es el marco legal vigente en Europa para la identificación electrónica y servicios de confianza en transacciones electrónicas. La Comisión Europea propuso en septiembre del año 2020 actualizar este reglamento, (pasando a denominarse coloquialmente «eIDAS2»). Con la actualización del mismo se prevé que los Estados Miembros estén obligados a emitir dentro de los 24 meses posteriores a su entrada en vigor, al menos una cartera de identidad digital europea (European Digital Identity Wallet), que será voluntaria para los ciudadanos y empresas en forma de aplicaciones móviles. Estas cartas digitales permitirán a los ciudadanos identificarse digitalmente, almacenar y compartir un gran número de datos identificativos, credenciales y atributos de identidad como el permiso de circulación, titulaciones académicas, cuentas bancarias o recetas médicas, así como la firma digital y controlar con quién y en qué condiciones se comparte esa información personal a terceros.
Estas carteras digitales también podrán ser utilizadas en el sector privado. Entre sus ventajas podemos destacar que evitarán utilizar métodos de identificación privados o compartir innecesariamente datos personales. El control del usuario garantizará que sólo se comparta la información que sea necesario compartir.
¿Qué otros acuerdos se han alcanzado? La exigencia de altos niveles de confianza y la gratuidad de estas carteras digitales, que serán desarrolladas bajo un modelo de fuentes abiertas (open source), con el fin de permitir un mayor escrutinio y seguridad de estas aplicaciones. También se establece la ampliación de servicios de confianza a los libros mayores electrónicos (electronic ledgers) y a la gestión de dispositivos de creación de firmas y sellos electrónicos a distancia, así como la expedición electrónica de atributos de identidad por parte de prestadores cualificados.