El Tribunal Supremo ha anulado parte del reglamento de la denominada Ley Sinde. Se trata del artículo 20.2 que establecía que la retirada voluntaria de contenidos de Internet a requerimiento de la Comisión de Propiedad Intelectual implica reconocer la culpabilidad.
Sin embargo, el tribunal en otra sentencia del mismo día ha desestimado otro recurso de la Asociación de Internautas contra el reglamento y considera legal el precepto que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web.
La Asociación de Internautas ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional esta sentencia y en declaraciones a la agencia EFE la abogada de la asociación ha señalado que no es comprensible que no se tenga en cuenta el mismo criterio ante los dos recursos y que además el tribunal no ha comunicado que tenía dos acciones por el mismo asunto y debía hacerlo.
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