La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, recientemente aprobada por nuestras dos cámaras, entrará en vigor en un par de meses. Una ley que introduce muchas novedades y que nace, como no podía ser de otro modo cuando se trata de regular las actividades en la red, envuelta en polémica.
El texto legal regula, por primera vez, la investigación tecnológica e incorpora a la ley la doctrina de los tribunales en asuntos como la interceptación de comunicaciones (SMS, correo electrónico e incluso whatsapp), la obtención de direcciones IP o la identificación de terminales móviles. Además señala nuevas técnicas de investigación e incorpora normativa internacional.
Entre otras cuestiones, uno de los aspectos que más polémica ha levantado es que durante ese proceso de investigación de delitos informáticos la Policía, previa autorización del juez instructor, está habilitada para actuar bajo identidad supuesta e intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido (troyanos en lenguaje informático). También ha levantado polvareda que se pueda exigir, en este mismo proceso investigador, que las compañías tecnológicas (operadores, empresas de hosting o similares) entreguen datos de sus usuarios.
Algunos juristas, incluso, han proclamado que la ley tampoco es muy clara con la definición de lo que es un delito informático (nombrado como “un delito cometido a través de un instrumento informático”), lo que parece que deja el campo abierto a todo tipo de interpretaciones.
[poll id=»87″]