Energy Sistem avisa de que a la hora de publicar fotos tomadas con el smartphone en lugares públicos sin el consentimiento de la persona fotografiada hay que tener en cuenta los limites que establece la ley para no ser denunciado.
Natalia López, responsable legal de la compañía, señala que «la ley sólo permite dos supuestos para poder sacar fotografías o vídeos de alguien sin su consentimiento. Si se trata de una persona pública en un acto o lugar público o si el material gráfico tiene fines informativos y es considerado de interés público”.
No hay problema si se realizan capturas panorámicas en lugares públicos porque en este caso no hace falta el permiso de la persona; aunque si el retratado considera que se ve lesionado su propia imagen puede solicitar la retirada de la foto, según recoge la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen.
En los conciertos es frecuente hacer fotos o incluso vídeos, pero en estos casos también hay que ser respetuosos con la ley.
“Incluso si las fotos y vídeos que tomen los asistentes son exclusivamente para su uso personal, cualquier imagen de un tercero tomada sin su permiso podría ser una intromisión ilegítima en su intimidad. Aun acogiéndose a los supuestos que contempla la Ley Orgánica 1/82 será un juez el que interprete la ley y quien decida que el uso que hemos hecho a nuestras fotos y vídeos se acoge a la legalidad. En definitiva, cuidado con el material que colgamos en cuentas de Twitter, Facebook o Instagram. Por supuesto, la ley tampoco ampara que estas fotos y vídeos sean utilizados con fines comerciales o de lucro personal sin permiso explícito de los organizadores”, explica el despacho de abogados dPG Legal.
Energy Sistem, además, aconseja no subir las fotos de las entradas a las redes sociales para evitar que alguien pueda clonarlas (al aparecer el código Bidi o de barras).