El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en relación a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012, que se sufraga con cargo a los Presupuestos General del Estado (PGE).
El Tribuna Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la UE si la Directiva, que desde 2001 regula los derechos de autor, se oponía al sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los PGE cuando este sistema no garantiza, como ocurre en el caso de España, que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas.
La sentencia señala que la Directiva se opone a este sistema en la medida que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas.
Sin embargo, esta misma sentencia señala que la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus Propuestos Generales —esta solución también ha sido adoptada por Estonia, Finlandia y Noruega—; aunque apunta a que la compensación debe recaer en las personas físicas que son las que tienen la capacidad de realizar la reproducciones de las obras protegidas y excluye a las personas jurídicas.
El Tribunal Supremo en su auto de remisión indicaba que el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste sea sufragado por los usuarios de las copias privadas. Se considera que la partida presupuestaria destinada a este pago se alimenta de la totalidad de los recursos de todos los contribuyentes, incluyendo a las personas jurídicas.
Tras esta sentencia queda pendiente el fallo del Tribunal Supremo en relación con la impugnación del Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Ante esta sentencia, AMETIC ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de la UE no se opone a que el canon se pague por parte de los PGE y señala que hay que esperar a la sentencia del Tribunal Supremo de España.