El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal. Entre las medidas aprobadas figuran las relativas a los delitos contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Según ha indicado el Gobierno, la regulación busca el equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra sin la autorización de los titulares con el ánimo de lucro tanto directo como indirecto. También se persigue a los que faciliten el acceso a obras o prestaciones protegidas en Internet. Lo que significa que se perseguirán a las páginas que permiten la obtención de enlaces a través de los que se puedan acceder a obras protegidas por los derechos de autor. El texto indica que no se actuará contra los usuarios o buscadores neutrales ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos. Las penas para este tipo de delitos oscilan entre los seis meses de presión hasta los seis años en los casos más graves.
También se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas para proteger la propiedad intelectual. En estos casos las penas de prisión pueden oscilar entre los sis meses y los tres años.
En cuanto a los delitos contra la propiedad industrial se distingue entre la responsabilidad penal de los importadores y distribuidores mayoristas. Las penas en estos casos serán mayores —de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a 24 meses—frente a los distribuidores minoristas y vendedores al público —de seis meses a tres años—. La venta ambulante será castigada con las penas actuales.
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