Por primera vez el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre “el derecho al olvido digital”. Una sentencia que establece que no podrán ser accesibles aquellas informaciones que sean perjudiciales para los particulares una vez que el paso del tiempo haya hecho perder relevancia a las mismas. Además la sentencia establece que serán los propios medios de comunicación los encargados de impedir que la noticia pueda ser archivada en los buscadores de Internet. Ahora bien, sí podrá ser consultada en la propia hemeroteca de los medios, lo que supone que este derecho al olvido tiene una extensión “limitada”.
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