El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de la reclamación de un ciudadano español que solicitaba a Google que eliminara, en sus búsquedas, cualquier mención a una información veraz que el periódico La Vanguardia publicó hace años, en la que se le señalaba como moroso; una situación que ya no procedía en la actualidad.
El Alto Tribunal, con esta sentencia favorable a lo que se denomina “derecho al olvido en Internet” reabre un debate en torno al derecho o no que tienen los usuarios al borrado de sus datos personales en la Red. En concreto, el Tribunal de Justicia dicta que en determinadas condiciones los buscadores están obligados a eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona. Para ello, la persona afectada debe solicitarlo de manera directa al motor de búsqueda concreto. Si este se negara, es posible acudir al tribunal de justicia competente. De esta manera se abre una puerta a que cualquier usuario particular puede dirigirse directamente a cualquier buscador y solicitarle el borrado de cualquier dato o noticia en la que aparezca directamente implicado.
Google, lógicamente, ha mostrado su disconformidad con la sentencia de Luxemburgo, a la que ha calificado de decepcionante.