El próximo 10 de octubre entrará en vigor el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia. Este decreto ley, que se aprobó esta semana, considera como teletrabajo (entendido como tal el realizado a distancia mediante el uso de las nuevas tecnologías), el que supone un 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Un porcentaje que es posible modificar mediante negociación colectiva.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros, en el que se aprobó el real decreto ley, señaló que con esta norma se inaugura “la legislación laboral del siglo XXI”.
Díaz explicó que el real decreto ley se basa en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
Según recoge la normativa, la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya el trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El real decreto ley recoge los derechos de los trabajadores a distancia, tales como el derecho a la formación, a la protección de sus datos personales, el derecho a la promoción profesional, el derecho al horario flexible del teletrabajador, el derecho al registro horario adecuado, a la desconexión digital o el derecho a la prevención de riesgos laborales.
Entre los derechos de los trabajadores figuran el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de equipos necesarios para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo y la garantía de atención precisa en caso de dificultades técnicas y la asunción por parte de la empresa de los gastos generados por la modalidad de teletrabajo, mediante el abono o la compensación.
En el texto también se recoge que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Las empresas tendrán que establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo el caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.