Ya rige la obligatoriedad del reciclaje en el segmento de los consumibles de impresión. Desde el pasado 15 de agosto, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD RAEE) ha ampliado su aplicación, alcanzando también a este tipo de consumibles. Una medida que supone que la obligación de reciclar alcanza a toda la cadena de fabricación y comercialización: fabricantes, establecimientos, tiendas (físicas u online) y consumidores.
Una obligatoriedad que marcas vinculadas con el mercado de la impresión, como es el caso de HP, aplauden. Hace más de 25 años el fabricante puso en marcha HP Planet Partners, un sistema gratuito de devolución y reciclaje de sus cartuchos de tóner y tinta, que está disponible en más de 60 países. “A pesar de que está prohibido el vertido de los cartuchos de tinta y tóner en los contenedores de basura convencionales, muchos consumidores y empresas siguen sin reciclar adecuadamente este tipo de productos”, recuerda María César, directora general de impresión para España y Portugal. “Sin embargo, la recogida y el reciclaje selectivo de residuos es una de las prácticas más importantes para conservar los recursos naturales y proteger la salud”.
Gracias a este programa de reciclaje, los usuarios finales pueden devolver los cartuchos originales de HP. Una vez recibidos por HP, la compañía separa materiales como los plásticos y metales, y añade plásticos reciclados para cartuchos de tinta (botellas o perchas) y plásticos nuevos en el caso de los cartuchos de tóner. Después reformula esta resina plástica para crear nuevos consumibles originales.
HP asegura que el 100 % de sus cartuchos de tóner originales están compuestos por material reciclado y el 80 % de los de tinta original contienen un porcentaje de entre un 45 % y un 70 % de material reciclado.
¿A qué obliga el Real Decreto?
La ampliación del Real Decreto hace responsable a los consumidores de devolver el equipo en un punto de recogida autorizado cuando en el consumible figura el símbolo del contenedor de basura tachado con un aspa.
Las tiendas, tanto físicas como online, tienen la obligación de recoger los residuos de aparatos electrónicos siempre y cuando los usuarios compren en ese punto de venta un aparato nuevo de similares funciones. Para ello, el cliente dispone de, al menos, un mes desde la compra del nuevo aparato para devolver el viejo, previa presentación de la factura. Además, si el aparato nuevo se entrega en el domicilio del usuario (venta online), éste tiene derecho a entregar el viejo al transportista para su posterior gestión. Por último, si la tienda tiene más de 400 metros cuadrados destinados a la venta de aparatos eléctricos y electrónicos, ésta deberá aceptar RAEE muy pequeños (ahora bien, ninguna dimensión superior a 25 centímetros) sin necesidad de que el usuario haya comprado uno nuevo que desempeñe una función similar.