El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, más conocido como la Ley Antifraude, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de los formatos de los registros.
Según se indica en la publicación del BOE, el texto ofrece detalles sobre los requisitos que deben cumplir los programas, pero también dado la complejidad de establecer todos los aspectos señala que la Agencia Estatal de Administración Tributaria completará y publicará en su sede electrónica más detalles de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
La orden consta de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1 anexo. El capítulo segundo, titulado “Especificaciones técnicas y funcionales de las características y requisitos informáticos de facturación”, consta de cuatro secciones en las que se concentran numerosos detalles. Por ejemplo, se indican los requisitos para la remisión de la información a la Administración Tributaria, qué tienen que incluir los sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT y las características que tienen que garantizar los sistemas informáticos.
Entre los requisitos que pide para asegurar la integridad e inalterabilidad de los registros figura que para cada registro de facturación el sistema informático tiene que calcular su correspondiente huella o “hash”. También indica que el sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta esta huella y deberá firmar electrónicamente todos los registros que genere. Además, el sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta toda o una determinada parte de la cadena de registros.
A lo largo de todos los artículos de la orden se dan indicaciones de las especificaciones que tienen que cumplir los sistemas.
La norma ya entrado en vigor y ahora se abre un plazo de nueve meses para que los proveedores de sistemas electrónicos de facturación adapten sus productos.